SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
i)
En ese contexto, relacionando los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción y conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, esta Sala advierte que las autoridades demandadas en el fallo denunciado como lesivo, consideraron el alcance de la providencia de 3 de enero de 2014, -que solo ordenó la complementación del nombre de Corina Arequipa Ibarra en los nuevos edictos a elaborarse por secretaria-, así como los agravios expuestos en el recurso de reposición con alternativa de apelación opuesto el 15 del mismo mes y año -el cual únicamente sostuvo que las certificaciones adjuntas acreditarían que Rosalía, Corina e Irma Arequipa Ibarra residen en el extranjero por lo que no corresponde su citación por edictos sino por exhorto conforme al art. 114 y 123.II del CPC-, en consecuencia, al revocar la referida providencia determinando que debe efectuarse la citación mediante exhorto, fundamentaron lo siguiente: i) Cursan antecedentes que en cierta medida demuestran que las tres codemandadas tienen constituido su domicilio en el extranjero, por lo que deben ser citadas mediante exhorto; toda vez que, la citación mediante edictos importaría la violación del derecho a la defensa; ii) Si bien es posible el desconocimiento del domicilio de las demandadas, en un acto de lealtad procesal conviene que sean citadas mediante exhorto más si se considera que los actores son hermanos de estas; iii) Respecto a la formalidad o legalidad de los certificados presentados, los mismos no constituyen un fundamento de suficiente relevancia y que tal vez no sea esencial en el actual estado del proceso; y, iv) Tratándose de una demanda de nulidad que tiene como objeto invalidar una cuestión convenida entre partes, corresponde asegurar la participación de las mismas, pues actuar de modo contrario sería impedir el contradictorio y la transparencia.
Lo expuesto da cuenta que las autoridades ahora demandadas, a tiempo de dictar la Resolución de alzada objeto de análisis, no justificaron de manera adecuada las razones por la cuales consideran que no existe relevancia en que los certificados domiciliarios estén o no legalizados, tampoco expresaron las razones por las que en el caso en particular los documentos emitidos en el extranjero no requieren ser legalizados para surtir efectos en el territorio nacional, aspecto que vulneró el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, por cuanto dicha conclusión no expresa los motivos y las normas en que se sustenta, siendo necesario que ante tal omisión deba concederse la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades ahora demandadas emitan una nueva Resolución en la cual expresen las razones y la normativa que sustente la determinación asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR