SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

I.2.4. Intervención del Ministerio Publico

El representante del Ministerio Público, en audiencia indicó que los Jueces y Tribunales deben velar por que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, en el caso aparentemente se estaría vulnerando el derecho al debido proceso; sin embargo, se debe tener en cuenta lo previsto por el art. 327 inc. 4) del CPC, el cual si bien no exige para presentar una demanda acompañar un certificado domiciliario, en el caso existe documentación que debe ser considerada, por lo que los hechos denunciados no vulneran ningún derecho, estando la decisión de alzada en lo correcto. Argumentos por los que requiere se deniegue la tutela demandada.