Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
El representante del Ministerio Público, en audiencia indicó que los Jueces y Tribunales deben velar por que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, en el caso aparentemente se estaría vulnerando el derecho al debido proceso; sin embargo, se debe tener en cuenta lo previsto por el art. 327 inc. 4) del CPC, el cual si bien no exige para presentar una demanda acompañar un certificado domiciliario, en el caso existe documentación que debe ser considerada, por lo que los hechos denunciados no vulneran ningún derecho, estando la decisión de alzada en lo correcto. Argumentos por los que requiere se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR