SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

II.5.

II.5.  Por Auto de Vista 24/2014 de 18 de febrero, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó la providencia de 3 de enero de 2013, determinando que la citación a las codemandadas Rosalía, Corina e Irma Arequipa Ibarra sea realizada mediante exhorto, en merito a los siguientes fundamentos: 1) La demanda debe cumplir con el art. 327 inc. 4) del CPC, pues inevitablemente debe señalarse el domicilio de los demandados, con más razón si en el caso los actores -ahora accionantes-resultan ser hermanos de las demandadas, ello a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa; 2)  Es probable que se desconozca los domicilios de las demandadas; sin embargo, se adjuntó información sobre el actual domicilio de las mismas, por lo que en un acto de lealtad procesal conviene que sean citadas mediante exhorto, pues insistir en el desconocimiento de domicilio o se cuestione la formalidad y legalidad de los certificados presentados no garantiza el contradictorio, pues “…la relevancia de que este o no legalizado esa documentación tiene un efecto diferente, su valoración tal vez no sea esencial en esta etapa…” (sic), siendo abrumador que se persista en citarlas mediante edictos; y, 3) La demanda pretende la nulidad de documentos, ejerciéndose la acción para invalidar una cuestión convenida entre partes, por lo que incumbirá a las demandadas intervenir para determinar lo que corresponda, actuar contrariamente no daría lugar a la transparencia (fs. 9 a 10 vta.).