Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.1.
II.1. Félix Hugo y Antonio Arequipa Ibarra, el 16 de julio de 2013, presentaron demanda ordinaria de nulidad de documentos contra Corina, Rosalía, Irma y Clotilde Oliva Arequipa Ibarra, que fue radicada en el Juzgado Segundo de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Tupiza del departamento de Potosí, cuya titular tras admitir la demanda y a petición de los actores, por providencia de 19 de agosto del mismos año, dispuso la citación de las codemandadas Corina, Rosalía e Irma Arequipa Ibarra mediante edictos (fs. 3 a 5 vta. y 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR