Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 3 de enero de 2014, los demandantes -ahora accionantes-solicitaron la elaboración de nuevo edicto, en el que se incluya el nombre de Corina Arequipa Ibarra, por cuanto dicho dato fue suprimido en los edictos que les fueron entregados, habiendo la Jueza Segunda de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Tupiza del departamento de Potosí, por providencia de la misma fecha ordenado que por Secretaria se expida nuevo edicto con la inclusión del nombre extrañado (fs. 19 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR