SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, en sus elementos de pertinencia y fundamentación de las resoluciones judiciales; toda vez que, el Auto de Vista 24/2014 de 18 de febrero, que revocó la providencia de 3 de enero del mismo año, no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, careciendo de fundamentación al realizar consideraciones no relacionados al caso, omitiendo valorar que todo documento expedido en el extranjero para surtir sus efectos en territorio nacional, debe estar legalizado por el Consulado o por las Oficinas Consulares de las Misiones Diplomáticas de Bolivia existentes en el país de origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR