SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.4.
II.4. Por Auto de “29 de enero de 2013”, la Jueza Segunda de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Tupiza del departamento de Potosí, mantuvo la providencia dictada el 3 de enero de 2014, declarando improcedente la reposición opuesta por Clotilde Oliva Arequipa Ibarra, concediendo la apelación en el efecto devolutivo, por ante el Tribunal Superior en grado, en mérito de los siguientes fundamentos: a) Los certificados domiciliarios expedidos en Hamburgo-Alemania y Saint Quentin Fallavier-Francia evidentemente se encuentran visados y legalizados por las instituciones extranjeras; sin embargo, no se encuentran legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, omitiendo cumplir los requisitos previstos por el Decreto Supremo (DS) “0429 de 10-2-1010”; y, b) Bajo el principio del derecho internacional de respecto y soberanía normativa, se aplica las normas del país al cual está dirigido un documento expedido en el extranjero, por tanto para su validez debe tomarse en cuenta los alcances de la Resolucion Ministerial (RM) 25382/2005, lo que no quiere decir que se esté poniendo en duda su legalidad; sin embargo, debe cumplirse parámetros normativos a efecto de que se evite futuras nulidades dentro del proceso (fs. 23 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR