SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2014 de 28 de agosto, cursante de fs. 63 a 65, concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 24/2014 de 18 de febrero, ordenando se dicte nueva Resolución, tomando en cuenta los agravios expuestos en el recurso de apelación y las nuevas disposiciones del Código Procesal Civil en cuanto al capítulo de las citaciones y notificaciones en mérito de los siguientes argumentos: i) La Resolución dictada por el Tribunal de alzada resulta ser incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, por cuanto aplicaron una disposición jurídica que se encuentra derogada, concretamente el art. 123.II del CPC, cuando por determinación de la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, correspondía aplicar lo previsto por los arts. 117 a 124 de dicho cuerpo legal; ii) El art. 236 del CPC establece de forma inequívoca que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación conforme al art. 227 de la citada normativa, de donde se tiene que el Tribunal de alzada no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados ni tampoco ir más allá de lo pedido; iii) En el proceso civil los ahora accionantes expresaron que los certificados domiciliarios no tienen valor alguno en nuestro territorio al no estar legalizados por el Consulado Boliviano ni la Cancillería del Estado, extremos que también los hizo conocer la Jueza a quo, al señalar que dichas certificaciones expedidas en el exterior deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; empero, las autoridades hoy demandadas no se pronunciaron sobre tal reclamo; y, iv) Efectivamente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto indicó que todo documento expedido en el extranjero, para que tenga validez en nuestro territorio, debe estar legalizado por los Consulados o por las oficinas Consulares de las Misiones Diplomáticas, al respecto tampoco existe un pronunciamiento por parte de las autoridades ahora demandadas, desconociendo lo previsto por los arts. 236 y 227 del CPC, habiendo vulnerando el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR