Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Leonid Carreño López, por Testimonio de poder especial y suficiente 399/2013 de 17 de junio, se apersonó en representación de Clotilde Oliva Arequipa Ibarra, y en audiencia refirió que la acción de amparo constitucional se asemeja a una queja, puesto que no contiene todos los requisitos que debiera cumplir y que no comprende cómo es que un acto de lealtad, cual fue el de dar la noticia de donde se encuentran las demandadas, podría agravar y perjudicar a la parte actora, por lo que permitir la citación mediante edictos seria vulnerar el derecho a la defensa, existiendo un empecinamiento de notificarse a las mismas de esta manera, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR