SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Expresan que el 8 de julio de 2013, presentaron demanda de nulidad de documentos contra Corina, Rosalía, Irma y Clotilde Oliva Arequipa Ibarra, que llegó a radicar en el Juzgado Segundo de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Tupiza del departamento de Potosí, en la cual solicitaron la citación de las tres primeras conforme al art. 124.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) por desconocer sus domicilios, petición que tras admitirse la demanda fue deferida por la Jueza de la causa por providencia de 23 del mismo mes y año; sin embargo, al elaborarse los edictos para su publicación, se omitió consignar el nombre de la codemandada Corina Arequipa Ibarra, por lo que mediante providencia de 3 de enero de 2014, se dispuso complementar dicho nombre en los nuevos edictos a ser realizados.
Señalan que contra la referida providencia, Clotilde Oliva Arequipa Ibarra, adjuntando certificaciones que acreditarían que sus hermanas tienen constituidos sus domicilios en el extranjero, lo cual constituiría un impedimento para que sean citadas mediante edictos, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación solicitando se las cite como disponen los arts. 114 y 123.II del CPC, mismo que fue respondido por su parte alegando que conforme a información recabada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección Regional Cochabamba, todo documento expedido en el extranjero para tener eficacia en nuestro territorio debe estar legalizado por los consulados o por las oficinas consulares de las misiones diplomáticas de Bolivia, caso contrario no tienen ningún valor, en ese sentido los documentos adjuntos por la recurrente al no estar legalizados por los consulados de Alemania y Francia, ni en la Cancillería de Bolivia no tienen validez.
Indican que frente a tal recurso la Jueza Segunda de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Tupiza del departamento de Potosí, por Auto de “29 de enero de 2013” rechazó la reposición confirmando su postura de mantener la citación mediante edictos, concediendo la apelación en el efecto devolutivo por ante el Tribunal Departamental de Justicia, cuya Sala Civil y Comercial emitió el Auto de Vista 24/2014 de 18 de febrero, revocando la providencia de 3 de enero de 2014, y en su mérito determinando que las codemandadas Corina, Rosalía e Irma Arequipa Ibarra sean citadas mediante exhorto.
Señalan que la Resolución de alzada es incongruente y no está fundamentada, pues se limita a realizar consideraciones ajenas a los puntos de la apelación, como es el caso de la legalización de los documentos presentados por Clotilde Oliva Arequipa Ibarra, pues en tanto los mismos no sean legalizados no tienen valor legal alguno en Bolivia, indicando el Tribunal ad quem que la relevancia de que este o no legalizado tiene un efecto diferente y que su valoración tal vez no sea esencial en la etapa del proceso y de persistir la citación de la demanda mediante edictos implica tramitar el proceso con vicios de nulidad. Por otro lado, sostienen que inevitablemente debe señalarse el domicilio más si en el caso resultan ser hermanos de las demandadas, criterio que sería sugestivo pues por muy hermanos que sean desconocen sus domicilios, por lo que la decisión de alzada les causa estupor al no pronunciarse respecto al memorial de reposición con alternativa de apelación, incumpliendo lo previsto por el art. 236 del CPC.
Finalmente indican que el recurso solo consigna reposición con alternativa de apelación, sin mayor fundamentación haciendo solo mención que se adjuntó certificados domiciliarios y que debe efectuarse la notificación mediante exhorto, por lo que el Auto de Vista 24/2014 de 18 de febrero, incumple con el deber de fundamentación así como con el art. 203 de la Norma Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR