SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
1)
Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: 1) El accionante, a través de su abogado, interpuso incidentes de actividad procesal defectuosa con relación a su declaración informativa; sin embargo, dicho actuado fue realizado en presencia de su madre, su abogado y un defensor técnico, en cumplimiento a lo establecido por el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que dicho incidente fue rechazado, pese a haberse advertido que éste no procedía porque debía cumplirse con el art. 314 del mismo Código; 2) Posteriormente, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del mismo departamento, interpuso excepción de incompetencia y, en aplicación del art. 273 del Código de la Niña, Niño y Adolescente (Ley 548 de 17 de julio de 2014), declinó competencia; 3) Lo anterior tuvo lugar en día sábado y “lastimosamente” no se contaba con un juzgado de la niñez y adolescencia de turno, por lo que advirtió que la remisión ante el juez competente iba a cumplirse lo antes posible; y, 4) Al encontrarse en suplencia de su similar Cuarto, tiene mucha carga procesal; y en razón de haberse decretado horario continuo, el cuaderno procesal no pudo ser remitido al respectivo juzgado de la niñez y adolescencia.
El accionante por intermedio de su representante, denuncia la lesión de los derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto: 1) La Fiscal de Materia codemandada, emitió imputación en su contra sin considerar su minoría de edad, además de remitirlo ante una autoridad judicial incompetente; y, 2) La autoridad judicial demandada, declinó competencia al juzgado de la niñez y adolescencia del departamento de La Paz; no obstante, lo mantuvo privado de su libertad en celdas judiciales sin conocer su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente
- Estados deben garantizar que los niños menores de 18 años y mayores de la edad mínima para infringir las leyes penales sean juzgados únicamente por jueces especializados en la materia y no por jueces penales ordinarios
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar