SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
i)
Elsi Villafranqui Endara, Fiscal de Materia, en audiencia indicó que: i) En la tarde del día viernes 12 de septiembre de 2014, tuvo conocimiento del caso en cuestión, y emitió Resolución de imputación en la misma fecha, para que el Juez cautelar -hoy demandado-, resuelva la situación jurídica de los sindicados, pues en el caso del menor XX -hoy accionante-, como era fin de semana, no se contaba con un juzgado de la niñez y adolescencia de turno; y, ii) Ante la pregunta realizada por la Jueza de garantías, señaló que tenía conocimiento de la edad del imputado (dieciséis años), tal como consta en su declaración informativa; empero, como recibió el cuaderno de investigación el viernes, prácticamente al finalizar la tarde, y como sábado y domingo no existe juez de la niñez y adolescencia de turno, se encontró en “conflicto”, pues el inicio de investigaciones debe ser puesto a conocimiento del juez cautelar dentro de las veinticuatro horas.
El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del otrora recurso de hábeas corpus, a saber: i) Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada; ii) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, iii) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus: a) Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; b) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, c) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho), el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que: “… busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente
- Estados deben garantizar que los niños menores de 18 años y mayores de la edad mínima para infringir las leyes penales sean juzgados únicamente por jueces especializados en la materia y no por jueces penales ordinarios
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar