SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de septiembre de 2014, fue aprehendido y remitido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); posteriormente, su caso fue puesto a consideración de Elsi Villafranqui Endara, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, quien emitió imputación en su contra, e injusta e ilegalmente fue remitido ante Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, señalándose audiencia cautelar; todo lo anterior, sin considerar su minoría de edad.
En la referida audiencia cautelar, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, planteó excepción de incompetencia, misma que fue declarada procedente, por lo que el Juez cautelar -actualmente demandado-, dispuso la remisión del caso ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del mismo departamento; empero, no se pronunció respecto a su situación jurídica, pues señaló que al ser incompetente se encontraba impedido de disponer medida alguna; asimismo, la Fiscal ahora codemandada, alegó que al remitir el caso ante la autoridad judicial, no podía requerir nada respecto al mismo.
En suma señala que, se lesionó su derecho a la libertad por procesamiento ilegal, por cuanto la Fiscal hoy codemandada, no acomodó su Resolución de imputación formal a las disposiciones legales, y presentó la misma ante el Juez cautelar -ahora demandado-, y no así ante la autoridad judicial que correspondía (juez de la niñez y adolescencia); asimismo, la autoridad judicial demandada, no tuvo presente que era sábado y no había juzgado de la niñez y adolescencia de turno; por lo que permaneció privado de libertad aproximadamente cinco días sin conocer su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente
- Estados deben garantizar que los niños menores de 18 años y mayores de la edad mínima para infringir las leyes penales sean juzgados únicamente por jueces especializados en la materia y no por jueces penales ordinarios
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar