SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. Cursa Resolución de 09/2014 de 12 de septiembre, mediante la cual, Elsi Villafranqui Endara, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, imputó al menor XX -hoy accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de violación (fs. 18 a 20 vta.); asimismo, el Encargado de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informó a Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento -hoy demandado- que los sindicados ingresaron a celdas en la referida fecha a horas 18:10, con imputación formal, siendo conducidos por funcionario policial dependiente de la FELCC, Zona Central, División Menores y Familia (fs. 20 vta.); en mérito a lo anterior, cursa providencia de 13 de igual mes y año, por el cual la autoridad judicial actualmente demandada, señaló lo siguiente: “Téngase presente el inicio de investigaciones y el requerimiento de imputación…”; asimismo, fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para esa fecha a horas 15:00 (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente
- Estados deben garantizar que los niños menores de 18 años y mayores de la edad mínima para infringir las leyes penales sean juzgados únicamente por jueces especializados en la materia y no por jueces penales ordinarios
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar