Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.
II.3. Mediante la Resolución 339/14 de 13 de septiembre de 2014, el Juez ahora demandado, de conformidad con el art. 273 del Código Niño, Niña y Adolescente, declinó competencia al juez de la niñez y adolescencia; asimismo, advirtió que: “…teniendo en cuenta la defensa que no existe un juzgado de turno de la Niñez y Adolescencia a los días hábiles, por lo que no se está vulnerando ningún derecho…” (fs. 40 a 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente
- Estados deben garantizar que los niños menores de 18 años y mayores de la edad mínima para infringir las leyes penales sean juzgados únicamente por jueces especializados en la materia y no por jueces penales ordinarios
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar