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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3

    Fecha: 08-Abr-2015

    II.3.

    II.3.  Mediante la Resolución 339/14 de 13 de septiembre de 2014, el Juez ahora demandado, de conformidad con el art. 273 del Código Niño, Niña y Adolescente, declinó competencia al juez de la niñez y adolescencia; asimismo, advirtió que: “…teniendo en cuenta la defensa que no existe un juzgado de turno de la Niñez y Adolescencia a los días hábiles, por lo que no se está vulnerando ningún derecho…” (fs. 40 a 41).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • otorgó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
    • Fragmento 11
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.2.1.   Otras consideraciones
    • Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
    • Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente
    • Estados deben garantizar que los niños menores de 18 años y mayores de la edad mínima para infringir las leyes penales sean juzgados únicamente por jueces especializados en la materia y no por jueces penales ordinarios
    • CONFIRMAR
    • 2°  Exhortar

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