SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
Fragmento 11
Para identificar la presunta lesión de derechos alegada por la parte accionante, previamente se evaluará el actuar del Juez cautelar demandado; así, de la revisión de obrados se tiene que instalada la audiencia cautelar, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, planteó excepción de incompetencia alegando que al tratarse de menores de edad, éstos debían ser juzgados por autoridad competente (juez de la niñez y adolescencia); ante lo cual, la autoridad judicial demandada, mediante Resolución 339/14, declinó competencia con relación al accionante, y dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el juez de la niñez y adolescencia del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente
- Estados deben garantizar que los niños menores de 18 años y mayores de la edad mínima para infringir las leyes penales sean juzgados únicamente por jueces especializados en la materia y no por jueces penales ordinarios
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar