SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, celebrada el 15 de septiembre de 2015, el mismo Juzgador demandado, informó que al encontrarse en suplencia de otro despacho judicial, no pudo remitir el cuaderno de control jurisdiccional al juez competente, como él mismo dispuso en su fallo; en ese sentido, corresponde resaltar que la Resolución fue emitida el día viernes 13 del citado mes y año, advirtiendo la propia autoridad judicial demandada, que no existía juez de la niñez y adolescencia de turno; y pese a su propia advertencia, incumplió con su determinación.
Así, este Tribunal Constitucional Plurinacional encuentra que la omisión de remisión del expediente se constituye en un acto dilatorio injustificable, no siendo razonables los argumentos vertidos por el Juzgador demandado, en sentido que se encontraba en suplencia de otro despacho judicial, por cuanto tenía pleno conocimiento que el accionante se encontraba privado de libertad, y con su pasivo actuar desconoció que todo trámite vinculado con el derecho a la libertad debe ser resuelto con mayor celeridad (Fundamento Jurídico III.1.); además que fue esa misma autoridad quien advirtió que los días sábado y domingo no se cuenta con juez de la niñez y adolescencia de turno; pese a ello, al día siguiente hábil (lunes 15 de septiembre de 2014) omitió dar cumplimiento a su Resolución; en ese sentido, la autoridad judicial demandada vulneró el derecho al debido proceso del accionante, ligado directamente con su derecho a la libertad, en la medida en la que dejó a éste en incertidumbre respecto a su situación jurídica y sin control jurisdiccional; motivo por el cual, este Tribunal se encuentra impelido a conceder la tutela impetrada en los términos dispuestos por la Jueza de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente
- Estados deben garantizar que los niños menores de 18 años y mayores de la edad mínima para infringir las leyes penales sean juzgados únicamente por jueces especializados en la materia y no por jueces penales ordinarios
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar