SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
Los niños, niñas y adolescentes, son un grupo que merece protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran; de ahí que: “Nuestra Norma Suprema (art. 60) establece el deber del Estado y de la sociedad, en general, de garantizar la prioridad del interés superior del menor, estableciendo el alcance de ello: a) Preeminencia de sus derechos; b) Primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; c) Prioridad en la atención de los servicios públicos y privados; d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado” (SCP 0100/2015-S3 de 4 de febrero [las negrillas nos corresponden]).
Respecto al último punto citado en el párrafo que antecede, el Código del Niño, Niña y Adolescente (Ley 548), en su art. 11, establece que: “Las instituciones del Estado en todos sus niveles, involucradas en la protección de los derechos de la niña, niño y adolescente, garantizarán a favor de las niñas, niños y adolescentes el tratamiento especializado, para lo cual desarrollarán programas de capacitación, especialización, actualización e institucionalización de sus operadores”; asimismo, el art. 262 del referido cuerpo normativo, determina que: “I. La o el adolescente en el Sistema Penal, desde el inicio del proceso, así como durante la ejecución de la medida socio-educativa, tienen los siguientes derechos y garantías: a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social”.
Así, nuestro ordenamiento jurídico prevé que a todo menor sometido a algún proceso judicial, debe respetársele su derecho al debido proceso, garantizándole, entre otros, el derecho al juez natural que, dadas las condiciones especiales de los menores por la etapa de desarrollo en la que se encuentran, así como de su condición de vulnerabilidad, debe ser especializado, para lo cual, el Estado debe proveer de mecanismos de capacitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente
- Estados deben garantizar que los niños menores de 18 años y mayores de la edad mínima para infringir las leyes penales sean juzgados únicamente por jueces especializados en la materia y no por jueces penales ordinarios
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar