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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3

    Fecha: 08-Abr-2015

    II.2.

    II.2.  Consta en obrados el acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares, en la cual consta que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, planteó excepción de incompetencia, en razón a que los menores deben ser juzgados por autoridad judicial competente (fs. 37 a 39).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • otorgó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
    • Fragmento 11
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.2.1.   Otras consideraciones
    • Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
    • Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente
    • Estados deben garantizar que los niños menores de 18 años y mayores de la edad mínima para infringir las leyes penales sean juzgados únicamente por jueces especializados en la materia y no por jueces penales ordinarios
    • CONFIRMAR
    • 2°  Exhortar

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