SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente

Concordante con lo anterior, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, establecen lo siguiente: “6. Alcance de las facultades discrecionales. 6.1 Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultará un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administración de justicia de menores, incluidos los de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones. 6.2 Se procurará, no obstante, garantizar la debida competencia en todas las fases y niveles en el ejercicio de cualquiera de esas facultades discrecionales. 6.3 Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente y en consonancia con sus respectivas funciones y mandatos” (las negrillas nos pertenecen).