SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
otorgó
La Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 22/2014 de 15 de septiembre, cursante de fs. 49 a 50 vta., “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, remita el cuaderno de control jurisdiccional ante la autoridad judicial competente, de manera inmediata bajo responsabilidades de ley; y, denegó la protección requerida con relación a la Fiscal de Materia codemandada; lo anterior, bajo los siguientes fundamentos: a) El 12 de septiembre de 2014 a horas 18:15, la imputación podía haberse presentado ante el juez de la niñez y adolescencia; no obstante, ese día se trabajó en horario continuo, lo que justifica la presentación de la imputación ante el Juez cautelar de turno -actualmente demandado-; b) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, ante la excepción planteada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -ambos del mismo departamento-, declinó competencia adecuando su accionar a lo dispuesto por el art. 273 del Código Niña, Niño y Adolescente, mas tenía la obligación y responsabilidad de hacer cumplir su Resolución a primera hora del día hábil siguiente; vale decir, que debía remitir el cuaderno de control jurisdiccional ante el juez competente para que considere la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público; y, c) Resaltó que los Tribunales Departamentales de Justicia, no cuentan con juzgados de la niñez y adolescencia de turno que posibiliten el conocimiento y resolución de causas con detenidos que se presenten sábados, domingos o feriados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente
- Estados deben garantizar que los niños menores de 18 años y mayores de la edad mínima para infringir las leyes penales sean juzgados únicamente por jueces especializados en la materia y no por jueces penales ordinarios
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar