SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

1)

La representante por el accionante, por medio de su abogada, en audiencia, ratificó los términos de su demanda, y ampliando los mismos, señaló que: 1) En el cuaderno de investigación no existía una orden fundamentada para la aprehensión del imputado -ahora accionante-, y tampoco la cronología de los antecedentes obtenidos. Asimismo evidenció que existe otro control jurisdiccional con otra persona que se encuentra detenida, en el que se solicitó fotocopias legalizadas pero hasta la fecha de audiencia de la presente acción tutelar no fueron proveídos; 2) El Juez a quo, no consideró que el accionante todavía no podía tributar, puesto que el contrato era con efectos suspensivos y recién surtía efecto una vez que obtenga su libertad; 3) Respecto al domicilio, el Juez argumentó que el imputado -actual accionante- no tenía domicilio habitual, puesto que a momento de su aprehensión señaló un domicilio diferente, y después presentó otro, entonces con ese razonamiento toda persona que carece de un domicilio propio estaría condenada a permanecer detenido; y, 4) Los Vocales ahora demandados refirieron la existencia de riesgos procesales, incluso que el contrato de alquiler debe ser facturado por la propietaria y que deben presentarse las facturas, sin justificar su argumento.

La representante por el accionante, alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la libertad física, a la legalidad y a los principios de seguridad jurídica y celeridad de su representado; toda vez, que ante la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, se dieron las siguientes irregularidades: 1) El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, suspendió en reiteradas oportunidades las audiencias de cesación a la detención preventiva, dilatando de forma ilegal e indebida su tramitación; 2) El Auto interlocutorio 417/2013 de 20 de diciembre, dictado por el Juez codemandado, carece de sustento legal, y el Auto de Vista 87 de 11 de marzo de 2014, es contradictorio y tampoco contiene fundamentación al exigir documentación; 3) Otorgaron intervención al representante del Ministerio Público, no obstante que su requerimiento conclusivo fue presentado fuera de plazo; 4) En el cuaderno de investigación no existe una orden fundamentada para la aprehensión del imputado -ahora accionante-; y, 5) Alega la existencia de dos cuadernos de control jurisdiccional.

 CONFIRMAR en parte la Resolución 15/14 de 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 246 a 249 vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada respecto a la dilación denunciada en la tramitación de la audiencia de cesación de la detención preventiva, a la presentación extemporánea del requerimiento conclusivo, a la existencia de los dos cuadernos de control jurisdiccional y a la supuesta inexistencia de la orden de aprehensión, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; y,