SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

III.3.4.      En cuanto a la supuesta inexistencia de la orden de aprehensión

             La representante por el accionante, también denuncia como acto lesivo que en el cuaderno de investigación no existe una orden debidamente fundamentada para la aprehensión de su representado; aspecto que previamente a su denuncia en la jurisdicción constitucional, conforme la extensa jurisprudencia constitucional (SSCC 0181/2005-R de 3 de mayo, 0080/2010-R de 3 de mayo, 0054/2010-R de 27 de abril, entre otras) y los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, debió acudir a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso, ya que es el encargado de vigilar los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; vale decir que, toda persona que considere la existencia de una acción o una u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir al Juez cautelar, con el fin de agotar con carácter previo los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria, situación que en la presente acción tutelar imposibilita a esta Sala a ingresar al análisis de  fondo de dicha problemática.

Finalmente cabe precisar, que el Juez cautelar es la autoridad que sin incurrir en dilaciones, debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su aprehensión y ordenar lo que en derecho corresponda; en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, recién se podrá activar la presente acción tutelar.