Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
d)
d) Sobre los riesgos procesales, el Juzgador indicó que no se desvirtuó el riesgo de fuga ni el de obstaculización; sin embargo la parte accionante señaló, que tomando en cuenta que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, en este caso el Ministerio Público presentó un requerimiento conclusivo de manera extemporánea y el Juez cautelar le dio validez. Asimismo refirió que ahora la carga de la prueba se basa en la prueba presentada por la parte civil, quien acudió con “chicanerías” y no presentó prueba alguna, prolongándose de manera indebida la detención del ahora accionante; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1. La supuesta dilación en la tramitación de la audiencia de cesación a la detención preventiva por parte del Juez demandado
- Fragmento 14
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 19
- III.3.4. En cuanto a la supuesta inexistencia de la orden de aprehensión
- denegar
- 2°