SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, misma que fue suspendida en reiteradas oportunidades, argumentando que agendaba otras audiencias cautelares con detenido que merecían prioridad, razón por la cual consideró que la mencionada autoridad actuó de forma dilatoria en la tramitación de la cesación a la detención preventiva, lo que implica la indebida detención de su representado desde el 22 de septiembre de 2012, situación que a su vez dio lugar a que los denunciantes observen la vigencia de los certificados y la documentación presentada por el hoy accionante, aduciendo su caducidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1. La supuesta dilación en la tramitación de la audiencia de cesación a la detención preventiva por parte del Juez demandado
- Fragmento 14
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 19
- III.3.4. En cuanto a la supuesta inexistencia de la orden de aprehensión
- denegar
- 2°