Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
2°
2° CONCEDER, únicamente con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista 87 de 11 de marzo de 2014, en cuanto al pronunciamiento del contrato de trabajo a futuro, disponiendo por ello que una vez notificada la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Vocales demandados, emitan una nueva Resolución considerando los fundamentos expresados en el presente fallo constitucional, salvo que la situación jurídica del accionante se hubiese modificado, ello en atención al carácter provisional de las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1. La supuesta dilación en la tramitación de la audiencia de cesación a la detención preventiva por parte del Juez demandado
- Fragmento 14
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 19
- III.3.4. En cuanto a la supuesta inexistencia de la orden de aprehensión
- denegar
- 2°