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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S3

    Fecha: 08-Abr-2015

    c)

    c)  En cuanto al domicilio, el Juez a quo señaló que cuando fue llevado a la audiencia de medidas cautelares, el Fiscal señaló un domicilio; empero, en el contrato de alquiler que presentó el ahora accionante, no se establece un domicilio habitual, olvidando que el imputado se encuentra detenido desde el 2012 y en ninguna disposición legal se establece que una persona deba tener un solo domicilio;

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
    • deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • i)
    • III.3.1. La supuesta dilación en la tramitación de la audiencia de cesación a la detención preventiva por parte del Juez demandado
    • Fragmento 14
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • Fragmento 19
    • III.3.4.      En cuanto a la supuesta inexistencia de la orden de aprehensión
    • denegar
    • 2°

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