SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/14 de 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 246 a 249 vta., denegó la tutela solicitada: i) Respecto a la exigencia de documentación que no se encuentra establecida en la ley, esto en la solicitud de cesación de la detención preventiva; y, ii) Sobre el requerimiento conclusivo presentado de manera espontánea, y concedió la tutela con relación a la dilación reclamada y la mora en la tramitación de las audiencias de cesación, esto solamente concerniente al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, ordenando a dicha autoridad que en posteriores solicitudes de audiencia de cesación, las mismas sean realizadas en el plazo máximo que establece la jurisprudencia constitucional; es decir, tres días; y de igual forma, darles la prioridad correspondiente exigida por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1. La supuesta dilación en la tramitación de la audiencia de cesación a la detención preventiva por parte del Juez demandado
- Fragmento 14
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 19
- III.3.4. En cuanto a la supuesta inexistencia de la orden de aprehensión
- denegar
- 2°