Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. Por Auto interlocutorio 417/2013 de 20 de diciembre, Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, señaló que al no haberse desvirtuado lo previsto por los numeral 1, 2 y 5 del art. 234; y, 1 y 2 del art. 235, ambos del CPP, dispuso el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva del hoy accionante Christian Gabriel Burgos, entre tanto se cumpla la exigencia del art. 239.1 del CPP y se incorporen dentro de los actuados del proceso, elementos que conduzcan a la posibilidad de enervar los riesgos procesales citados (fs. 198 a 204).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1. La supuesta dilación en la tramitación de la audiencia de cesación a la detención preventiva por parte del Juez demandado
- Fragmento 14
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 19
- III.3.4. En cuanto a la supuesta inexistencia de la orden de aprehensión
- denegar
- 2°