SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
i)
La representante por el accionante, alega que ante la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, se dieron las siguientes irregularidades en el proceso: i) El Juez ahora codemandado, suspendió en reiteradas oportunidades las audiencias de cesación a la detención preventiva, dilatando de forma ilegal e indebida su tramitación; ii) El Auto interlocutorio de 20 de diciembre de 2013, dictado por el Juez codemandado, carece de sustento legal y el Auto de Vista 87 de 11 de marzo de 2014, es contradictorio y tampoco contiene fundamentación al exigir documentación; iii) Otorgaron intervención al representante del Ministerio Público, no obstante que su requerimiento conclusivo fue presentado fuera de plazo; iv) Denunció que en el cuaderno de investigación no existe una orden fundamentada para la aprehensión del imputado -ahora accionante-; y, v) Alega la existencia de dos cuadernos de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1. La supuesta dilación en la tramitación de la audiencia de cesación a la detención preventiva por parte del Juez demandado
- Fragmento 14
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 19
- III.3.4. En cuanto a la supuesta inexistencia de la orden de aprehensión
- denegar
- 2°