Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
b)
b) Respecto al trabajo y oficio conocido, se presentó un certificado de trabajo con el respectivo reconocimiento de firmas; sin embargo el Juez ahora codemandado, refirió que el notario de fe pública no señaló que se hizo presente en el penal de “Palmasola”, constituyéndose un óbice legal para no tomar en cuenta su certificación. De igual modo, la mencionada autoridad observó que si bien el actual accionante presentó el NIT o registro Tributario, el empleador debió realizar las declaraciones juradas, sin tomar en cuenta que es un trabajo a futuro y que los contratos pueden hacerse de forma verbal o escrita, determinando con ello que no tiene un oficio;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1. La supuesta dilación en la tramitación de la audiencia de cesación a la detención preventiva por parte del Juez demandado
- Fragmento 14
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 19
- III.3.4. En cuanto a la supuesta inexistencia de la orden de aprehensión
- denegar
- 2°