Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2013, ante el Juez hoy codemandado, el actual accionante formuló recurso de apelación, indicando que lo considerado por esa autoridad, carece de sustento legal, vulnerando el principio de presunción de inocencia, los derechos al debido proceso y a la igualdad de partes, condenándolo a permanecer privado de libertad sin tener sentencia condenatoria (fs. 207 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1. La supuesta dilación en la tramitación de la audiencia de cesación a la detención preventiva por parte del Juez demandado
- Fragmento 14
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 19
- III.3.4. En cuanto a la supuesta inexistencia de la orden de aprehensión
- denegar
- 2°