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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015

    Fecha: 07-May-2015

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    • control previo de constitucionalidad
    • I.1. Contenido de la consulta
    • Fragmento 3
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Artículo 4. Ubicación de la jurisdicción territorial.
    • Autonomía
    • Sobre el parágrafo II
    • incompatibilidad
    • Sobre el numeral 1 del parágrafo II
    • Sobre el numeral 2
    • compatibilidad
    • Sobre el numeral 11
    • la figura de la perdida de mandato por sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
    • al haberse declarado la compatibilidad de los tres primeros parágrafos del artículo analizado, los mismos no deben ser modificados
    • Articulo 27. Publicidad de las Sesiones.
    • Sobre el parágrafo III
    • a)
    • Artículo 33. Ejecutivo Municipal.
    • Artículo 32. Ejecutivo Municipal.
    • Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo'
    • 1. Remunerado y 2. A
    • 20.
    • Sobre el numeral 22
    • Sobre el numeral 25 y el inc. 3) del párrafo segundo
    • Artículo 41. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
    • Artículo 43. Responsable sobre el control de recursos fiscales
    • Artículo 51. Obligatoriedad.
    • Artículo 53. Consultas Municipales
    • Examen de constitucionalidad
    • el principio de gradualidad es aplicable al ejercicio de estas competencias, es decir, que el ejercicio efectivo de estas es gradual y no así su asunción
    • Artículo 63. Patrimonio y bienes municipales.
    • Artículo 58. Patrimonio y bienes municipales
    • Con referencia a los puntos 1.1, 1.2, 1.3 del numeral 1 del parágrafo II
    • Con referencia al parágrafo III
    • Artículo 82. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
    • Artículo 76. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
    • compatibilidad con la Ley Fundamental
    • Artículo 87. Previsiones en cuanto a la conformación de Regiones.
    • Artículo 111. Régimen Hábitat y vivienda
    • compatible
    • mediante las normas y procedimientos propios
    • Sobre el parágrafo I
    • Segunda.-
    • DISPOSICIONES FINALES
    • en ejercicio de su competencia exclusiva pueden únicamente transferir y delegar las facultades reglamentaria y ejecutiva
    • 4°

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