DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015
Fecha: 07-May-2015
Con referencia al parágrafo III
Ahora bien, analizado el presente parágrafo se evidencia que se han incorporado tres numerales a su contenido regulatorio -9, 10 y 11-, al respecto se reitera que habiéndose realizado un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica, por el cual, este Tribunal declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido Proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será efectuado únicamente sobre aquellos artículos y regulaciones que fueron declaradas incompatibles; por lo que, los numerales añadidos no serán susceptibles de control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas, realizar las adecuaciones correspondientes en atención a lo dispuesto en la DCP 0072/014, no pudiendo incorporar nuevas regulaciones para objeto de control de constitucionalidad, situación que es improcedente.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 4. Ubicación de la jurisdicción territorial.
- Autonomía
- Sobre el parágrafo II
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 1 del parágrafo II
- Sobre el numeral 2
- compatibilidad
- Sobre el numeral 11
- la figura de la perdida de mandato por sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- al haberse declarado la compatibilidad de los tres primeros parágrafos del artículo analizado, los mismos no deben ser modificados
- Articulo 27. Publicidad de las Sesiones.
- Sobre el parágrafo III
- a)
- Artículo 33. Ejecutivo Municipal.
- Artículo 32. Ejecutivo Municipal.
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo'
- 1. Remunerado y 2. A
- 20.
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 25 y el inc. 3) del párrafo segundo
- Artículo 41. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
- Artículo 43. Responsable sobre el control de recursos fiscales
- Artículo 51. Obligatoriedad.
- Artículo 53. Consultas Municipales
- Examen de constitucionalidad
- el principio de gradualidad es aplicable al ejercicio de estas competencias, es decir, que el ejercicio efectivo de estas es gradual y no así su asunción
- Artículo 63. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 58. Patrimonio y bienes municipales
- Con referencia a los puntos 1.1, 1.2, 1.3 del numeral 1 del parágrafo II
- Con referencia al parágrafo III
- Artículo 82. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- Artículo 76. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- compatibilidad con la Ley Fundamental
- Artículo 87. Previsiones en cuanto a la conformación de Regiones.
- Artículo 111. Régimen Hábitat y vivienda
- compatible
- mediante las normas y procedimientos propios
- Sobre el parágrafo I
- Segunda.-
- DISPOSICIONES FINALES
- en ejercicio de su competencia exclusiva pueden únicamente transferir y delegar las facultades reglamentaria y ejecutiva
- 4°