DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015

Fecha: 07-May-2015

a)

Ahora bien, en el marco de la normativa y la jurisprudencia señalada, corresponde realizar las siguientes consideraciones a la adecuación del presente artículo: a) Las ordenanzas no pueden constituirse como normas que en su alcance y naturaleza son similares al de una ley municipal; b) En cumplimiento a lo establecido en el art. 410.II.4 de la CPE, no se prevé los instrumentos normativos para dar operatividad a la ley municipal, como son los reglamentos, resoluciones y decretos del órgano ejecutivo, contraviniendo el citado artículo constitucional.