DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015

Fecha: 07-May-2015

1. Remunerado y 2. A

Asimismo, con referencia al mismo artículo en análisis, es necesario señalar que al mencionar textualmente: '…cualquier otra función pública o privada, remunerada o no, excepto la docencia universitaria no remunerada', contraviene la disposición del art. 236.I de la CPE, que establece como prohibición para el ejercicio público el desempeñar otro cargo público que debe ser necesariamente: 1. Remunerado y 2. A tiempo completo; no existiendo prohibición para realizar actividades de índole privado o la docencia remunerada, siempre y cuando no se la ejerza a tiempo completo”  (las negrillas corresponden al texto original).