DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015

Fecha: 07-May-2015

Articulo 27. Publicidad de las Sesiones.

Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, estas sesiones serán adoptadas por dos tercios de los miembros presentes. Se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos (5) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes las actas adquirirán carácter público”.