DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015

Fecha: 07-May-2015

al haberse declarado la compatibilidad de los tres primeros parágrafos del artículo analizado, los mismos no deben ser modificados

Ahora bien, con referencia al parágrafo IV que fue declarado incompatible en la DCP 0072/2014, en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el presente parágrafo no existe contenido normativo que confrontar, por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.