DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015

Fecha: 07-May-2015

la figura de la perdida de mandato por sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales

Al respecto, el art. 157 de la CPE, establece que: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”, en ese sentido, por analogía debería preverse esta adecuación para el nivel de gobierno municipal; toda vez que,  la figura de la perdida de mandato por sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales,  se encuentra en el marco de los preceptos constitucionales.