DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015

Fecha: 07-May-2015

Segunda.-

Segunda.- Mientras el Concejo Municipal no desarrolle la legislación respectiva, en virtud del principio de ultra actividad de la norma, y el principio de subsidiariedad, será aplicable la Ley de Municipalidades (LM) abrogada, y la norma municipal en todo lo que no contradiga la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica”.

Segunda.- Mientras el Concejo Municipal no desarrolle la legislación respectiva, en virtud del principio de ultra actividad de la norma, y el principio de subsidiariedad, será aplicable la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, y la norma municipal en todo lo que no contradiga la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica.