Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015
Fecha: 07-May-2015
DISPOSICIONES FINALES
I. Para el ejercicio de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes que en el futuro se le transfiera o delegue mediante Ley, el Gobierno Autónomo Cabezas deberá contar con la mediación de la capacidad institucional, y la definición de la fuente y monto de los recursos económicos necesarios para su ejecución.
I. Para el ejercicio de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes que en el futuro se le transfiera o delegue mediante Ley, el Gobierno Autónomo Municipal de Cabeza deberá contar con la medición de la capacidad institucional, y la definición de la fuente y monto de los recursos económicos necesarios para su ejecución.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 4. Ubicación de la jurisdicción territorial.
- Autonomía
- Sobre el parágrafo II
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 1 del parágrafo II
- Sobre el numeral 2
- compatibilidad
- Sobre el numeral 11
- la figura de la perdida de mandato por sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- al haberse declarado la compatibilidad de los tres primeros parágrafos del artículo analizado, los mismos no deben ser modificados
- Articulo 27. Publicidad de las Sesiones.
- Sobre el parágrafo III
- a)
- Artículo 33. Ejecutivo Municipal.
- Artículo 32. Ejecutivo Municipal.
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo'
- 1. Remunerado y 2. A
- 20.
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 25 y el inc. 3) del párrafo segundo
- Artículo 41. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
- Artículo 43. Responsable sobre el control de recursos fiscales
- Artículo 51. Obligatoriedad.
- Artículo 53. Consultas Municipales
- Examen de constitucionalidad
- el principio de gradualidad es aplicable al ejercicio de estas competencias, es decir, que el ejercicio efectivo de estas es gradual y no así su asunción
- Artículo 63. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 58. Patrimonio y bienes municipales
- Con referencia a los puntos 1.1, 1.2, 1.3 del numeral 1 del parágrafo II
- Con referencia al parágrafo III
- Artículo 82. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- Artículo 76. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- compatibilidad con la Ley Fundamental
- Artículo 87. Previsiones en cuanto a la conformación de Regiones.
- Artículo 111. Régimen Hábitat y vivienda
- compatible
- mediante las normas y procedimientos propios
- Sobre el parágrafo I
- Segunda.-
- DISPOSICIONES FINALES
- en ejercicio de su competencia exclusiva pueden únicamente transferir y delegar las facultades reglamentaria y ejecutiva
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