DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015
Fecha: 07-May-2015
compatibilidad
El presente numeral, ha sido adecuado en conformidad a las observaciones realizadas mediante la DCP 0072/2014, con referencia a la honra y defensa de los símbolos, previendo únicamente el respeto a estos, situación que no colisiona con la libertad de expresión ni de conciencia; por lo que, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del presente numeral.
De análisis al presente numeral, se evidencia que el mismo ha sido adecuado en conformidad con lo establecido en la DCP 0072/2014, con referencia a las ordenanzas como normas de alcance similar al de una ley municipal situación que se constituía incompatible a los preceptos constitucionales; por lo que, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del numeral analizado.
De la lectura al presente artículo modificado, se evidencia que el mismo ha sido correctamente adecuado en conformidad a los preceptos establecidos en los arts. 272 y 283 de la CPE y la DCP 0072/2014, con referencia a las facultades del órgano ejecutivo; por lo que, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.
El presente artículo modificado, se encuentra en el marco de los preceptos establecidos en el art. 339.II de la CPE, con referencia a la reserva de ley para regular la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes que son patrimonio del Estado; por consiguiente, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.
Del análisis al presente artículo, se evidencia que el mismo ha sido modificado acorde a los preceptos establecidos en el art. 302.I.6 de la CPE, referidos a la coordinación con los planes del nivel central del Estado departamental e indígena de esta competencia exclusiva municipal; por consiguiente, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental de la disposición analizada.
Con referencia a la presente disposición, efectuado el correspondiente análisis se evidencia que la misma ha sido adecuada en conformidad a lo señalado en la DCP 0072/2014, por consiguiente se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado de la Disposición Transitoria segunda analizada.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 4. Ubicación de la jurisdicción territorial.
- Autonomía
- Sobre el parágrafo II
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 1 del parágrafo II
- Sobre el numeral 2
- compatibilidad
- Sobre el numeral 11
- la figura de la perdida de mandato por sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- al haberse declarado la compatibilidad de los tres primeros parágrafos del artículo analizado, los mismos no deben ser modificados
- Articulo 27. Publicidad de las Sesiones.
- Sobre el parágrafo III
- a)
- Artículo 33. Ejecutivo Municipal.
- Artículo 32. Ejecutivo Municipal.
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo'
- 1. Remunerado y 2. A
- 20.
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 25 y el inc. 3) del párrafo segundo
- Artículo 41. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
- Artículo 43. Responsable sobre el control de recursos fiscales
- Artículo 51. Obligatoriedad.
- Artículo 53. Consultas Municipales
- Examen de constitucionalidad
- el principio de gradualidad es aplicable al ejercicio de estas competencias, es decir, que el ejercicio efectivo de estas es gradual y no así su asunción
- Artículo 63. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 58. Patrimonio y bienes municipales
- Con referencia a los puntos 1.1, 1.2, 1.3 del numeral 1 del parágrafo II
- Con referencia al parágrafo III
- Artículo 82. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- Artículo 76. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- compatibilidad con la Ley Fundamental
- Artículo 87. Previsiones en cuanto a la conformación de Regiones.
- Artículo 111. Régimen Hábitat y vivienda
- compatible
- mediante las normas y procedimientos propios
- Sobre el parágrafo I
- Segunda.-
- DISPOSICIONES FINALES
- en ejercicio de su competencia exclusiva pueden únicamente transferir y delegar las facultades reglamentaria y ejecutiva
- 4°