DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015

Fecha: 07-May-2015

compatibilidad

El presente numeral, ha sido adecuado en conformidad a las observaciones realizadas mediante la DCP 0072/2014, con referencia a la honra y defensa de los símbolos, previendo únicamente el respeto a estos, situación que no colisiona con la libertad de expresión ni de conciencia; por lo que, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del presente numeral.

De análisis al presente numeral, se evidencia que el mismo ha sido adecuado en conformidad con lo establecido en la DCP 0072/2014, con referencia a las ordenanzas como normas de alcance similar al de una ley municipal situación que se constituía incompatible a los preceptos constitucionales; por lo que, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del numeral analizado.

De la lectura al presente artículo modificado, se evidencia que el mismo ha sido correctamente adecuado en conformidad a los preceptos establecidos en los arts. 272 y 283 de la CPE y la DCP 0072/2014, con referencia a las facultades del órgano ejecutivo; por lo que, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

El presente artículo modificado, se encuentra en el marco de los preceptos establecidos en el art. 339.II de la CPE, con referencia a la reserva de ley para regular la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes que son patrimonio del Estado; por consiguiente, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

Del análisis al presente artículo, se evidencia que el mismo ha sido modificado acorde a los preceptos establecidos en el art. 302.I.6            de la CPE, referidos a la coordinación con los planes del nivel central del Estado departamental e indígena de esta competencia exclusiva municipal; por consiguiente, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental de la disposición analizada.

Con referencia a la presente disposición, efectuado el correspondiente análisis se evidencia que la misma ha sido adecuada en conformidad a lo señalado en la DCP 0072/2014, por consiguiente se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado de la Disposición Transitoria segunda analizada.