DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015

Fecha: 07-May-2015

Sobre el parágrafo III

Con referencia al parágrafo III del presente artículo observado, es necesario señalar que en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado este parágrafo no existe contenido normativo que confrontar, por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.