Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015
Fecha: 07-May-2015
Artículo 63. Patrimonio y bienes municipales.
Son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal Cabezas los bienes inmuebles, derechos y otros rubros relacionados, que fueron adquiridos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado, correspondiendo efectuar el registro ante las instancias establecidas por la normativa vigente.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 4. Ubicación de la jurisdicción territorial.
- Autonomía
- Sobre el parágrafo II
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 1 del parágrafo II
- Sobre el numeral 2
- compatibilidad
- Sobre el numeral 11
- la figura de la perdida de mandato por sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- al haberse declarado la compatibilidad de los tres primeros parágrafos del artículo analizado, los mismos no deben ser modificados
- Articulo 27. Publicidad de las Sesiones.
- Sobre el parágrafo III
- a)
- Artículo 33. Ejecutivo Municipal.
- Artículo 32. Ejecutivo Municipal.
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo'
- 1. Remunerado y 2. A
- 20.
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 25 y el inc. 3) del párrafo segundo
- Artículo 41. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
- Artículo 43. Responsable sobre el control de recursos fiscales
- Artículo 51. Obligatoriedad.
- Artículo 53. Consultas Municipales
- Examen de constitucionalidad
- el principio de gradualidad es aplicable al ejercicio de estas competencias, es decir, que el ejercicio efectivo de estas es gradual y no así su asunción
- Artículo 63. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 58. Patrimonio y bienes municipales
- Con referencia a los puntos 1.1, 1.2, 1.3 del numeral 1 del parágrafo II
- Con referencia al parágrafo III
- Artículo 82. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- Artículo 76. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- compatibilidad con la Ley Fundamental
- Artículo 87. Previsiones en cuanto a la conformación de Regiones.
- Artículo 111. Régimen Hábitat y vivienda
- compatible
- mediante las normas y procedimientos propios
- Sobre el parágrafo I
- Segunda.-
- DISPOSICIONES FINALES
- en ejercicio de su competencia exclusiva pueden únicamente transferir y delegar las facultades reglamentaria y ejecutiva
- 4°