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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015

    Fecha: 07-May-2015

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • DCP 0004/2013,
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 5
    • 5
    • El texto original decía:
    • 1)El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno
    • Examen de constitucionalidad:
    • Incompatibilidad:
    • las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
    • se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
    • se determina que el art. 9 debe mantenerse en su contenido y estructura tal y como fue aprobado por la DCP 0004/2013, cambiando tan solamente los términos “idiomas oficiales” por “idiomas de uso preferente”
    • art. 20.3
    • En cuanto a los numerales 6, 7
    • Principios de Funcionamiento de los Órganos de Gobierno”
    • por lo que, el epígrafe que dice:
    • 1.
    • 2. Deliberativa.-
    • mantiene la idea de que el Concejo deberá aprobar todo tipo de contratos, persistiendo la incompatibilidad del numeral 12 del parágrafo II del art. 30, en este aspecto; por lo que
    • por lo que la frase “mediante Resolución Municipal” es incompatible debiendo establecerse que la aprobación o el rechazo de estos contratos y concesiones es sólo mediante ley municipal
    • 18.
    • 25.
    • 14.
    • a)
    • b)
    • 37.
    • por lo tanto
    • Sobre el texto añadido en el numeral 41 del parágrafo II del    art. 45
    • por lo que, se declara la improcedencia del test de constitucionalidad del texto del numeral 41 del parágrafo II del art. 45 del proyecto reformulado.
    • El texto original del art. 49 decía:
    • El texto original del decía:
    • Artículo 50 Destitución de la Alcaldesa o el Alcalde
    • deberá
    • por ello, se declara la incompatibilidad respecto al art. 49.
    • El texto original del art. 51 decía:
    • Texto modificado:
    • IV.
    • El texto original del art. 73 decía:
    • el mantener esta frase dentro de su enunciado generaría que el texto de este artículo presentara incongruencias y contradicciones internas, por ello
    • 6.
    • 10.
    • 11.
    • 12.
    • 16.
    • 40.
    • 42.
    • El texto original del art. 77 decía:
    • II.
    • V.
    • Sexta
    • 3°  MANTENER

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