DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
Fecha: 07-May-2015
mantiene la idea de que el Concejo deberá aprobar todo tipo de contratos, persistiendo la incompatibilidad del numeral 12 del parágrafo II del art. 30, en este aspecto; por lo que
La DCP 0004/2013 ha dejado establecido que dentro de la Carta Orgánica Municipal debería establecerse una categoría específica de contratos que debieran ser aprobados por el Concejo Municipal conjuntamente el órgano ejecutivo municipal, además de que el Concejo Municipal sólo podría aprobar o rechazar contratos que fueran de su incumbencia y propia de ese órgano; dentro del texto reformulado no se establece categoría de contrato alguna que por su especial naturaleza o cuantía sea objeto de aprobación o rechazo por parte del órgano deliberativo municipal, dejando tal tarea a una futura ley municipal; por lo que, se mantiene la idea de que el Concejo deberá aprobar todo tipo de contratos, persistiendo la incompatibilidad del numeral 12 del parágrafo II del art. 30, en este aspecto; por lo que, debiera previamente advertirse qué tipo de contratos por su especial naturaleza y cuantía deberían ser aprobados por el concejo municipal.
Por otra parte la DCP 0004/2013, respecto a los convenios intergubernativos, se tiene que los mismos serán vinculantes una vez que sean ratificados por sus respectivos órganos legislativos; por lo tanto, se hace necesaria la participación del órgano legislativo, a veces mediante aprobación y otras mediante ratificación; por lo que, se sugirió que también se realizara una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano legislativo y cuáles no; sin embargo, dentro del texto reformulado se elimina a los convenios y en su lugar se introducen las concesiones, lo que viene a resultar un elemento que fue objeto de análisis dentro de la merituada Declaración Constitucional Plurinacional; por lo que, no procede realizar un test de constitucionalidad sobre este añadido.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DCP 0004/2013,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- 5
- El texto original decía:
- 1)El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno
- Examen de constitucionalidad:
- Incompatibilidad:
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- se determina que el art. 9 debe mantenerse en su contenido y estructura tal y como fue aprobado por la DCP 0004/2013, cambiando tan solamente los términos “idiomas oficiales” por “idiomas de uso preferente”
- art. 20.3
- En cuanto a los numerales 6, 7
- Principios de Funcionamiento de los Órganos de Gobierno”
- por lo que, el epígrafe que dice:
- 1.
- 2. Deliberativa.-
- mantiene la idea de que el Concejo deberá aprobar todo tipo de contratos, persistiendo la incompatibilidad del numeral 12 del parágrafo II del art. 30, en este aspecto; por lo que
- por lo que la frase “mediante Resolución Municipal” es incompatible debiendo establecerse que la aprobación o el rechazo de estos contratos y concesiones es sólo mediante ley municipal
- 18.
- 25.
- 14.
- a)
- b)
- 37.
- por lo tanto
- Sobre el texto añadido en el numeral 41 del parágrafo II del art. 45
- por lo que, se declara la improcedencia del test de constitucionalidad del texto del numeral 41 del parágrafo II del art. 45 del proyecto reformulado.
- El texto original del art. 49 decía:
- El texto original del decía:
- Artículo 50 Destitución de la Alcaldesa o el Alcalde
- deberá
- por ello, se declara la incompatibilidad respecto al art. 49.
- El texto original del art. 51 decía:
- Texto modificado:
- IV.
- El texto original del art. 73 decía:
- el mantener esta frase dentro de su enunciado generaría que el texto de este artículo presentara incongruencias y contradicciones internas, por ello
- 6.
- 10.
- 11.
- 12.
- 16.
- 40.
- 42.
- El texto original del art. 77 decía:
- II.
- V.
- Sexta
- 3° MANTENER