DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015

Fecha: 07-May-2015

por lo que, se declara la improcedencia del test de constitucionalidad del texto del numeral 41 del parágrafo II del art. 45 del proyecto reformulado.

El texto nuevo establece lo siguiente: “Aprobar la planilla presupuestaria para la remuneración y viáticos de la Alcaldesa y Alcalde, Oficiales Mayores, Subalcaldes y personal administrativo, de acuerdo con el grado de responsabilidad, la naturaleza del cargo, y la capacidad económica del municipio mediante Decreto Municipal; y”; en este punto es necesario el aplicar lo establecido por la DCP 0066/2015, ya que los numerales 40 y 41 no fueron objeto de observación alguna por parte de la DCP 0004/2013; es decir, que fueron declarados como compatibles con la Constitución Política del Estado; por lo que, los mismos deben mantenerse tal y como fueron aprobados, sin ser objeto de modificación alguna; por otra parte, la propuesta de un nuevo contenido del numeral 41 sería considerado como una causa nueva, extremo que no se puede dar dentro del proceso de adecuación de la Carta Orgánica Municipal a lo dispuesto por otra Declaración Constitucional Plurinacional previa; por lo que, se declara la improcedencia del test de constitucionalidad del texto del numeral 41 del parágrafo II del art. 45 del proyecto reformulado.