DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
Fecha: 07-May-2015
1)El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno
El art. 5 define la jurisdicción territorial, de acuerdo al art. 62.I.3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), la ubicación de su jurisdicción territorial, es contenido mínimo de Estatutos y Cartas Orgánicas, y por tanto es imprescindible que se encuentre contemplado en la Carta Orgánica Municipal de Totora. Empero, de acuerdo a lo establecido en el art. 5 de la citada Carta, el Municipio de Totora limitaría “al sur con los municipios de Mizque y Aiquile”, aspecto que de acuerdo a la cartografía revisada de varias fuentes secundarias, entre ellas cartografía oficial del Observatorio de la Bolivia Autonómica, el Municipio de Totora únicamente colinda al sur con el Municipio de Aiquile y no así con el Municipio de Mizque. En ese sentido se debe advertir que esta colindancia establecida en el art. 5 de la mencionada Carta de Totora no corresponde con la cartografía oficial del Municipio, por un lado, mientras que por otro es necesario el acudir a la jurisprudencia, que al referirse sobre la posibilidad de establecer los límites en Cartas y Estatutos Autonómicos, en la DCP 0008/2013 de 27 de junio, determinó lo siguiente: “En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1)El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2)La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA's, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de 'lealtad institucional', el cual está relacionado con los principios de 'igualdad', 'complementariedad' y 'reciprocidad', aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida” (el resaltado es nuestro); por lo previamente advertido, se tiene que el contenido del art. 5 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DCP 0004/2013,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- 5
- El texto original decía:
- 1)El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno
- Examen de constitucionalidad:
- Incompatibilidad:
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- se determina que el art. 9 debe mantenerse en su contenido y estructura tal y como fue aprobado por la DCP 0004/2013, cambiando tan solamente los términos “idiomas oficiales” por “idiomas de uso preferente”
- art. 20.3
- En cuanto a los numerales 6, 7
- Principios de Funcionamiento de los Órganos de Gobierno”
- por lo que, el epígrafe que dice:
- 1.
- 2. Deliberativa.-
- mantiene la idea de que el Concejo deberá aprobar todo tipo de contratos, persistiendo la incompatibilidad del numeral 12 del parágrafo II del art. 30, en este aspecto; por lo que
- por lo que la frase “mediante Resolución Municipal” es incompatible debiendo establecerse que la aprobación o el rechazo de estos contratos y concesiones es sólo mediante ley municipal
- 18.
- 25.
- 14.
- a)
- b)
- 37.
- por lo tanto
- Sobre el texto añadido en el numeral 41 del parágrafo II del art. 45
- por lo que, se declara la improcedencia del test de constitucionalidad del texto del numeral 41 del parágrafo II del art. 45 del proyecto reformulado.
- El texto original del art. 49 decía:
- El texto original del decía:
- Artículo 50 Destitución de la Alcaldesa o el Alcalde
- deberá
- por ello, se declara la incompatibilidad respecto al art. 49.
- El texto original del art. 51 decía:
- Texto modificado:
- IV.
- El texto original del art. 73 decía:
- el mantener esta frase dentro de su enunciado generaría que el texto de este artículo presentara incongruencias y contradicciones internas, por ello
- 6.
- 10.
- 11.
- 12.
- 16.
- 40.
- 42.
- El texto original del art. 77 decía:
- II.
- V.
- Sexta
- 3° MANTENER