Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
Fecha: 07-May-2015
16.
“16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal: En el ejercicio de esta competencia, de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; al Gobierno Autónomo Municipal de Totora, le corresponde:
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DCP 0004/2013,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- 5
- El texto original decía:
- 1)El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno
- Examen de constitucionalidad:
- Incompatibilidad:
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- se determina que el art. 9 debe mantenerse en su contenido y estructura tal y como fue aprobado por la DCP 0004/2013, cambiando tan solamente los términos “idiomas oficiales” por “idiomas de uso preferente”
- art. 20.3
- En cuanto a los numerales 6, 7
- Principios de Funcionamiento de los Órganos de Gobierno”
- por lo que, el epígrafe que dice:
- 1.
- 2. Deliberativa.-
- mantiene la idea de que el Concejo deberá aprobar todo tipo de contratos, persistiendo la incompatibilidad del numeral 12 del parágrafo II del art. 30, en este aspecto; por lo que
- por lo que la frase “mediante Resolución Municipal” es incompatible debiendo establecerse que la aprobación o el rechazo de estos contratos y concesiones es sólo mediante ley municipal
- 18.
- 25.
- 14.
- a)
- b)
- 37.
- por lo tanto
- Sobre el texto añadido en el numeral 41 del parágrafo II del art. 45
- por lo que, se declara la improcedencia del test de constitucionalidad del texto del numeral 41 del parágrafo II del art. 45 del proyecto reformulado.
- El texto original del art. 49 decía:
- El texto original del decía:
- Artículo 50 Destitución de la Alcaldesa o el Alcalde
- deberá
- por ello, se declara la incompatibilidad respecto al art. 49.
- El texto original del art. 51 decía:
- Texto modificado:
- IV.
- El texto original del art. 73 decía:
- el mantener esta frase dentro de su enunciado generaría que el texto de este artículo presentara incongruencias y contradicciones internas, por ello
- 6.
- 10.
- 11.
- 12.
- 16.
- 40.
- 42.
- El texto original del art. 77 decía:
- II.
- V.
- Sexta
- 3° MANTENER