DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015

Fecha: 07-May-2015

por lo tanto

El texto reformulado determina que la solicitud de licencia por ausencia temporal tiene por efecto la designación de la Alcaldesa o Alcalde sustituto; en este punto la DCP 0004/2013, en momento alguno cuestionó la figura del “Alcalde interino”, como tampoco sugirió que se cambiara la figura del “interino” por el de “sustituto”, sino que se refirió a que el contenido del numeral 39, se circunscribiera a lo establecido por el       art. 286.I de la CPE, al referirse a la suplencia temporal del Alcalde; por lo tanto, el texto reformulado al no seguir lo establecido por la DCP 0004/2013 mantiene su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.